A más de año y medio de la publicación y entrada en vigor de la Ley de Trata de Personas del Estado de Michoacán de Ocampo, finalmente el Ejecutivo publicó el Reglamento de la misma a través del Periódico Oficial del Estado. Entró en vigor este sábado.
A la fecha no se tiene un diagnóstico actualizado sobre la problemática, pero se considera que después de Chiapas, Michoacán es el segundo estado de la República que más habitantes expulsa a otras localidades para fines de trata de personas.
Lo anterior, según versiones pasadas del director de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Lorenzo Corro Díaz, quien dijo que a pesar de que no hay cifras que permitan conocer con certeza la magnitud del problema, se advierte que la trata de personas se ha disparado en las localidades de Morelia, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Erongarícuaro, Paracho, Zinapécuaro, Arteaga, Apatzingán, Múgica y Uruapan.
Estimó que de las víctimas de este delito, el 85 por ciento es sustraído de sus hogares por familiares o por personas que las conocen, a través de engaños, y que de esa cifra el 87 por ciento son menores de edad y mujeres.
Por otro lado, el coordinador general de la Asociación Fuerza Migrante, Pedro Fernández Carapia, ha señalado públicamente que en el país están identificadas alrededor de 120 bandas de tráfico de personas, y algunas de ellas también podrían estar involucradas en la trata de personas para fines de pornografía, explotación sexual y/o laboral, actividades agrícolas o de servidumbre.
Calculó que al año a nivel nacional son alrededor de 20 mil las víctimas por trata de personas, y a fin de poner en la esfera pública este problema, el coordinador de Fuerza Migrante dio ejemplos de los focos rojos, entre ellos una casona ubicada en la comunidad de Paso de Hidalgo, perteneciente al municipio de Briseñas, donde habitan alrededor de mil 500 familias pobres, con alto grado de alcoholismo, y de las cuales alrededor del 50 por ciento comercian a los hijos menores de edad en carreteras colindantes con el vecino estado de Jalisco.
Publican reglamento después de año y medio de entrada en vigor de la ley
A fin de prevenir y sancionar el delito de trata de personas, así como proteger, atender y asistir a las víctimas y ofendidos del mismo, el 1 de febrero del año pasado se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) la Ley de Trata de Personas, sin embargo fue hasta el pasado viernes 18 de octubre del presente 2013 cuando se hizo lo propio con el Reglamento de la misma.
El documento se localiza en la decima primera sección del POE y contempla las disposiciones generales para que las distintas instancias involucradas cumplan con lo que les corresponde para prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger, asesorar y asistir a las víctimas y ofendidos del delito.
Es decir, el gobernador del estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de la Mujer y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, así como los distintos municipios.
Además contiene los lineamientos para regular el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado, así como definir las facultades y obligaciones de sus integrantes; y, precisa los elementos que deberá contener el programa estatal como instrumento rector en materia de prevención y erradicación del delito de trata de personas, así como protección y asistencia a sus víctimas y ofendidos.
Según el Reglamento, corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública realizar operativos de revisión en lugares y establecimientos públicos, con apego a derecho y respeto a los derechos humanos; colaborar en el auxilio y rescate de las víctimas o posibles víctimas, cuando se tengan indicios de la posible comisión del delito; efectuar las acciones inmediatas de prevención y protección cuando la víctima se encuentra en riesgo de sufrir algún daño en su integridad física y emocional, por citar algunas acciones.
A la Procuraduría General de Justicia del Estado le toca brindar atención personalizada a las víctimas u ofendidos del delito; difundir acciones de prevención y atención; proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, las referencias sobre el número de víctimas atendidas; dictar las medidas de atención, prevención, protección y seguridad correspondientes; iniciar las averiguaciones previas derivadas de hechos denunciados; e implementar las medidas necesarias para atender con diligencia, las denuncias realizadas por niños, niñas y adolescentes.
Entre otras medidas, a la Secretaría de la Mujer le concierne participar en la formulación de políticas públicas para la prevención, atención y sanción del delito, con la incorporación de la perspectiva de género en los programas, obras, acciones y procedimientos establecidos; así como proponer a la Comisión Interinstitucional modelos de estudio y análisis destinados a la creación de protocolos para la prevención y atención de las víctimas de la trata de personas.
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por su parte, debe proponer a la comisión las disposiciones normativas contra la utilización de niñas, niños, adolescentes y demás personas en estado de vulnerabilidad, para los propósitos de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o practicas análogas, servidumbre o explotación de órganos.
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