Aún no existe claridad sobre a quién competerá la fiscalización de los recursos estatales que se destinan a los partidos políticos para sus actividades ordinarias, ya que si bien la reforma constitucional y la minuta aprobada por el Congreso de la Unión a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la fiscalización como competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), no se especifica lo relacionado con el dinero que los estados proveen a los partidos para dicho rubro.
Cabe recordar que los partidos políticos no sólo reciben recursos públicos para procesos electorales, sino también para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas. En el caso de Michoacán, este año las prerrogativas de los partidos ascienden a un total de 50.9 millones.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “para los procesos electorales federales y locales”, el INE tiene como facultad la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, esto en el artículo 32, inciso VI.
Ahí no se aborda el tema de la fiscalización de los recursos estatales para actividades ordinarias y específicas, como tampoco se hace en el artículo 104, que establece las atribuciones de los organismos públicos locales.
En dicho artículo, los legisladores sí recordaron garantizar las prerrogativas a sus partidos pero omitieron u olvidaron clarificar quién habrá de fiscalizar el gasto de las mismas.
El inciso b de dicho artículo señala la responsabilidad de los organismos públicos locales para “garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos”, y el inciso c, “garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos independientes en la entidad”.
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