Aprueba Congreso Ley de Adopciones del Estado|

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Morelia, Michoacán.- A fin de dar claridad a los procesos administrativos en la materia y permitir agilidad en los mismos, este jueves se aprobó la Ley de Adopciones del Estado, misma que también da certeza al actuar de las autoridades administrativas y judiciales respecto de los menores de edad.

Luego de que el pasado martes la sesión del Pleno Legislativo fuera declarada en receso, por lo que la discusión de algunos artículos en lo particular de esta norma quedaron pendientes, finalmente este jueves se retomó el asunto, por lo que la norma finalmente fue avalada por el Congreso.

Con la nueva norma, los menores de edad cuyo origen se conoce y no sujetos a patria potestad, que hayan sido abandonados o acogidos por alguna persona o institución pública o privada, serán sujetos de adopción. En este caso particular, quien ejerza la tutela, deberá dar su consentimiento para la adopción pero no será necesario un juicio de pérdida de patria potestad.

Se prevé reducir los trámites para la adopción de menores, lo que abatirá los indicadores de niños desamparados física y legalmente, además como novedad se elimina la barrera de los 45 años como edad máxima para que un ciudadano pueda adoptar un menor, mientras que el matrimonio de dos personas ya no será requisito indispensable.

Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: el tutor del que se va a adoptar; la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; el menor de edad si tiene doce años o más, y el solicitante.

En todos los asuntos de adopción serán considerados los deseos y opiniones de las niñas, niños o adolescentes atendiendo a su edad y circunstancias personales, y en el caso de los menores con discapacidad de doce años o más, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Si el tutor o la Procuraduría no consienten la adopción, deberán expresar la causa, misma que el juez calificará tomando en cuenta el interés superior del menor.

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