Debate energético en México, entre dos visiones diametralmente opuestas

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Dos visiones diametralmente opuestas son las que se debaten en México en torno a la reforma energética. Por un lado, la promovida por el gobierno federal, que apuesta a la inversión privada para elevar la producción petrolera y abatir costos; por el otro, la planteada por el PRD, que apela al fortalecimiento y consolidación de Petróleos Mexicanos (Pemex) como base de la soberanía y seguridad energética del país.

La iniciativa energética gubernamental fue presentada por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 12 de agosto, apelando a la figura y el discurso de Lázaro Cárdenas del Río a fin de allegar las simpatías sociales al planteamiento.

La propuesta obtuvo el rechazo inmediato de sectores de la izquierda; el ex candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador difundiría vía Internet un posicionamiento al respecto.

Pero la respuesta con mayor impacto mediático se dio una semana después, el pasado lunes, cuando Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, acompañado por la cúpula nacional perredista, hizo pública una propuesta alterna de reforma energética, y anunció el cese de todas sus actividades para enfocarse de lleno al tema.

La propuesta gubernamental

Una iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la que turnó el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso local, en la que se modifica un párrafo de cada uno de los artículos.

De esta manera, se prevé que el párrafo sexto del artículo 27 constitucional establezca -con las modificaciones destacadas en negritas- que “el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

“Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas.

“No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos. Corresponde exclusivamente a la nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.

En tanto, para el artículo 28 en su párrafo cuarto se prevé: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución”.

La propuesta del PRD

A su vez, la propuesta perredista plantea la reforma y adición de diversos artículos a la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, plantea la creación de la Ley de Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros.

En el caso de las reformas a la Ley de Pemex, entre algunos de los elementos que se plantean, está incluir el término de transparencia en la paraestatal.

Además, en el artículo tercero se establece que Pemex “es una empresa pública plenamente integrada, con carácter de organismo descentralizado con fines productivos, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía presupuestal, de gestión y autofinanciable”.

En dicho artículo se propone agregar que las operaciones de Pemex tendrán como objeto la eficiente explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos nacionales que se encuentren en el subsuelo, con sustentabilidad y responsabilidad ambiental; la incorporación y restitución de las reservas de hidrocarburos que requiera el país para garantizar su seguridad energética, la producción y el abasto oportuno de combustibles e insumos petroquímicos, con la mayor calidad y a los menores costos posibles.

“Pemex buscará la incorporación del mayor valor agregado a sus productos, promoverá el sano desarrollo e integración de la industria, la tecnología y los recursos humanos nacionales. La autonomía presupuestal se ejercerá conforme a lo dispuesto por este ordenamiento jurídico.

“La autonomía de gestión se entenderá como la facultad para organizar sus actividades, con fundamento en criterios administrativos, técnicos, económicos, financieros, estratégicos, ambientales y de seguridad para alcanzar los objetivos y metas de su Programa de Desarrollo, de la Estrategia Nacional de Energía y demás programas y proyectos que se definan en esta ley. Pemex deberá identificar en sus actividades, oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al desarrollo y uso de fuentes de energías alternativas para la transición energética.

Además, Pemex impulsará acciones de adaptación y mitigación para enfrentar los efectos adversos del cambio climático en las actividades relacionadas con la industria petrolera.

En el artículo 7 se propone agregar un párrafo que establezca que la internacionalización de Pemex será también un objetivo prioritario para el logro de la creación de valor económico.

También se proponen modificaciones en la integración y operación del Consejo de Administración de la petrolera, se modifican los comités y sus tareas apelando a la transparencia y rendición de cuentas, se modifican criterios para la designación del director general de Pemex y los requisitos que éste debe cumplir, y se establecen reglas para la programación presupuestal de la paraestatal, entre otros.

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